Una servidumbre predial es un derecho real que permite a un predio, llamado “dominante”, beneficiarse del uso o paso por otro terreno ajeno, denominado “sirviente”. El Código Civil de Chile, en su artículo 820, la define expresamente como “un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño”. En términos simples, se trata de una forma legal de usar parte del terreno de otra persona para acceder a recursos o ejercer ciertos derechos específicos, como por ejemplo extraer agua o construir canales.
Las servidumbres prediales se pueden clasificar desde distintos puntos de vista, según su origen, su forma de ejercicio, su visibilidad física y su naturaleza jurídica:
El Código de Aguas (Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122 de 1981) – reformado recientemente por la Ley N° 21.435 de 2022 – establece un conjunto de servidumbres específicas vinculadas directamente a los derechos de aprovechamiento de aguas. Estas normas especiales se aplican a situaciones concretas como la conducción, captación (saca), drenaje o uso de aguas, todas ellas fundamentales para la agricultura y el acceso al recurso hídrico.
Cabe destacar que la reforma de 2022 incorporó principios importantes (como la prioridad del consumo humano y la consagración del agua como bien nacional de uso público), pero no eliminó ni alteró la estructura jurídica de las servidumbres existentes en el Código de Aguas, las cuales siguen vigentes y plenamente aplicables dentro del sistema legal chileno.
Una de las servidumbres más utilizadas en el ámbito agrícola es la servidumbre de acueducto, que permite conducir aguas a través de un predio ajeno hacia un terreno beneficiado o dominante. Esta figura es crucial para habilitar los canales de riego que llevan el agua desde las fuentes (ríos, canales matrices, pozos, etc.) hasta los fundos agrícolas que la necesitan. En el Código de Aguas, la servidumbre de acueducto está regulada en los artículos 76 a 94, que contemplan, entre otros, los siguientes aspectos clave:
La DGA anunció que las próximas constituciones judiciales para las CAS Choapa Medio y Choapa Alto están fijadas para los días 5 y 19 de diciembre, respectivamente.
Además, se encuentra en revisión el expediente de la CAS Canela, que ampliará la cobertura de organización subterránea en la provincia.
Desde nuestro equipo jurídico y técnico en gestión de recursos hídricos, consideramos que el éxito de estas comunidades dependerá de que:
VALNOR está disponible para acompañar a las CAS en la elaboración de sus reglamentos, planes de monitoreo y programas de cumplimiento, así como en la asesoría legal y técnica necesaria para enfrentar los desafíos del cambio climático.
Este tipo de servidumbre es, en la práctica, la base que permite materializar el riego agrícola a lo largo del país. Resume el principio de que quien tiene un derecho de aprovechamiento de aguas puede llevar esa agua hasta su predio, aún atravesando terrenos ajenos, pagando las compensaciones legales correspondientes. A continuación, resumimos sus aspectos esenciales en un cuadro informativo:
Aspecto | Artículo del Código de Aguas | Contenido principal |
Concepto | Art. 76 | Autoriza a conducir aguas por un predio ajeno, a costa del interesado. |
Predios obligados | Art. 77 | Todo terreno puede estar sujeto a la servidumbre de acueducto; no se puede negar el paso. |
Calidad de la obra | Art. 78 | El canal debe evitar filtraciones, derrames o estancamientos, con obras adecuadas (sifones, puentes, etc.) |
Trazado | Art. 79 | Debe seguir el recorrido menos perjudicial y costoso para el predio sirviente, si técnicamente es posible. |
Indemnización | Art. 82 | Se paga el valor del terreno ocupado, más una franja lateral (≥50% del ancho, mínimo 1 m por lado) y un 10% adicional. |
Franja de protección | Art. 83 | No se pueden hacer plantaciones ni construcciones en la franja; se permite reforzar taludes del canal. |
Acceso para mantención | Art. 90 | El dueño del canal puede ingresar con trabajadores y materiales para limpiarlo o repararlo, previa notificación. |
Obligación de conservar | Art. 91 | El titular de la servidumbre debe mantener el acueducto en buen estado; responde por daños y puede ser multado si no lo hace. |
Contaminación | Art. 92 | Prohibido botar basura u otros residuos en los canales; la municipalidad fiscaliza y sanciona. |
División de predios | Art. 88 | Si el predio con servidumbre se subdivide, las hijuelas superiores quedan obligadas con las inferiores, sin indemnización. |
Además de la servidumbre de acueducto, el Código de Aguas contempla otras servidumbres especiales que cumplen funciones importantes en el uso y gestión de las aguas:
Las servidumbres relacionadas con aguas pueden constituirse de diversas formas, dependiendo de si hay acuerdo entre las partes involucradas o si es necesario recurrir a instancias legales para forzar su establecimiento:
Una servidumbre puede extinguirse por múltiples causas, al igual que otros derechos reales, entre ellas:
Además, la ley contempla la posibilidad de modificar el trazado de una servidumbre en beneficio del predio sirviente bajo ciertas condiciones. En general, el dueño del predio sirviente puede solicitar judicialmente cambiar la ubicación de la servidumbre a otro lugar de su propiedad, siempre que demuestre que el nuevo trazado resulta igual de útil para el predio dominante, pero le causa a él menor perjuicio o molestia y menor costo en mantenimiento. El juez, tras evaluar peritajes si es necesario, puede autorizar esta variación imponiendo las condiciones justas.. Este principio busca equilibrar las cargas, permitiendo aliviar al predio sirviente si ello no afecta el ejercicio del derecho del dominante.
Cabe señalar que, en el contexto de las aguas, el abandono de la servidumbre de acueducto también es causal de extinción. El Código de Aguas presume abandonado un acueducto si no se usa ni mantiene por 5 años consecutivos, habiendo agua disponible para conducir por él. En tal caso, el terreno ocupado retorna al libre uso del dueño del predio sirviente, sin obligación de restitución de pago alguna.
En la experiencia de Valnor asesorando a agricultores y comunidades de agua, hemos visto que una gestión prolija de las servidumbres ayuda a prevenir conflictos. Por ello, recomendamos a los propietarios y usuarios de aguas que:
Las servidumbres de aguas no son meros trámites legales burocráticos, sino que constituyen el entramado jurídico que hace posible la distribución y aprovechamiento equitativo del agua en el país. Conocerlas y gestionarlas correctamente es esencial para asegurar un uso sustentable, eficiente y justo del recurso hídrico, especialmente en contextos agrícolas.
En tiempos de escasez hídrica y cambio climático, comprender este marco legal no solo sirve para proteger los derechos de los usuarios de agua, sino que también contribuye a la seguridad alimentaria y al desarrollo rural de Chile, al facilitar la convivencia entre propietarios y el acceso al agua para quien la necesita. Desde Valnor, esperamos que esta guía legal ayude a difundir las buenas prácticas y el respeto a la normativa vigente, fomentando así una gestión del agua más ordenada y colaborativa en beneficio de todos.