¿Qué es la servidumbre en los derechos de aprovechamiento de aguas y cómo se regula en Chile?

En el marco del régimen jurídico de las aguas en Chile, uno de los conceptos más relevantes y menos comprendidos es el de servidumbre. Esta figura permite el ejercicio efectivo del derecho de aprovechamiento de aguas, sobre todo cuando su uso requiere obras de captación o conducción que atraviesan predios ajenos.

Según el Artículo 82 del Código de Aguas, cuando una persona tiene un derecho legalmente constituido para usar aguas de un cauce natural, y necesita conducirlas por terrenos de terceros para poder utilizarlas, puede imponer una servidumbre legal de acueducto. Esto se traduce en la facultad de construir, mantener y operar obras hidráulicas (como canales, tuberías o sistemas de riego) necesarias para hacer efectivo su derecho, incluso si esas obras deben emplazarse en terrenos privados.

¿Dónde y cómo se inscribe esta servidumbre?

La ley establece que estas servidumbres deben inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Esto otorga publicidad y certeza jurídica tanto al titular del derecho como a los propietarios de los predios involucrados.

La inscripción debe contener:

  • El nombre del titular del derecho de aprovechamiento.

  • La descripción del predio sirviente (es decir, el terreno que soporta la servidumbre).

  • El trazado de la conducción u obra hidráulica.

  • El título en virtud del cual se constituye la servidumbre (acuerdo, sentencia o acto administrativo).

Además, si bien el titular del derecho puede imponer la servidumbre, debe indemnizar al propietario afectado por los daños o limitaciones que ello implique, salvo que exista un acuerdo distinto entre las partes.

¿Por qué es relevante?

La regulación de la servidumbre en el uso de aguas es esencial para asegurar el equilibrio entre el ejercicio del derecho de aprovechamiento y el respeto al derecho de propiedad. Esta figura también refleja el principio de utilidad pública del recurso hídrico, ya que permite que los derechos legalmente constituidos no queden inoperantes por razones geográficas o de propiedad.

En un contexto de creciente escasez hídrica y tensiones por el uso del territorio, comprender cómo opera esta herramienta jurídica es clave para evitar conflictos, fomentar acuerdos entre privados y asegurar una gestión sostenible del agua.

Para revisar el artículo completo de la ley, puedes acceder al texto actualizado del Artículo 82 del Código de Aguas en la Biblioteca del Congreso Nacional:
👉 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5605&idVersion=2025-04-23&idParte=8628045

¿Tienes dudas sobre cómo regularizar una servidumbre o inscribir tu derecho de aprovechamiento de aguas? En VALNOR te asesoramos.

Escríbenos a contacto@valnor.cl para más contenidos especializados.