En Chile, los derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) son considerados derechos reales sobre las aguas, que otorgan a su titular el uso y goce del recurso bajo las reglas del Código de Aguas. Esto significa que son bienes patrimoniales que se pueden transferir, gravar e incluso heredar, tal como ocurre con un inmueble. El Código de Aguas reformado en 2022 ratifica esta naturaleza, aunque establece que los nuevos derechos serán concesiones temporales de 30 años renovables automáticamente mientras se usen de forma efectiva. Importa destacar que la ley exige el uso efectivo del agua: un derecho puede extinguirse por falta de uso durante 5 años (si es consuntivo) o 10 años (si es no consuntivo), según determine la Dirección General de Aguas (DGA) mediante resolución fundada.
Por su parte, el Código Civil establece las bases de la sucesión por causa de muerte. Conforme al artículo 688 del Código Civil, al momento del fallecimiento de una persona sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles (incluyendo los derechos de agua) pasan a sus herederos legalmente. En otras palabras, la titularidad legal de un derecho de agua se transmite a los herederos desde el instante de la muerte del causante. Sin embargo, esa transferencia automática debe formalizarse para que los herederos puedan ejercer plenamente sus derechos (vender, arrendar, usar o defender el agua). La ley exige inscribir la sucesión en los registros públicos correspondientes; de lo contrario, el derecho seguirá figurando a nombre del difunto, impidiendo a los herederos disponer de él válidamente.
En resumen, el marco legal chileno considera los derechos de agua parte del patrimonio heredable. La combinación del Código Civil y el Código de Aguas implica que los herederos adquieren legalmente el derecho de agua al fallecimiento del titular, pero deben cumplir ciertos trámites legales y registrales para oponer ese dominio frente a terceros y autoridades. A continuación explicamos esos trámites en detalle.
Posesión efectiva y su rol en heredar derechos de agua
Uno de los primeros pasos para heredar cualquier bien en Chile es obtener la posesión efectiva de la herencia. La posesión efectiva es la declaración oficial de quiénes son los herederos de una persona fallecida y qué bienes conforman la herencia. En el caso de los derechos de aprovechamiento de aguas, la posesión efectiva cumple una función crucial: identifica a los herederos como nuevos titulares legales del derecho de agua heredado, habilitándolos para inscribir ese cambio de titularidad en los registros correspondientes.
Existen dos vías según si el causante dejó testamento o no:
Obtenida la posesión efectiva (sea administrativa o judicial), los herederos adquieren la propiedad hereditaria de los derechos de agua, pero inicialmente en comunidad entre ellos. En este punto, aunque legalmente ya son dueños, aún no pueden ejercer actos de dominio plenos (como vender el derecho de agua) ni oponerse frente a terceros, hasta que inscriban su derecho en el Conservador de Bienes Raíces. Por eso, el siguiente paso siempre será inscribir la herencia ante el registro público competente, lo cual explicamos en la sección siguiente.
Vale resaltar que, según la normativa, la posesión efectiva sitúa a los herederos en el lugar jurídico del causante desde el momento de la muerte. Muchos agricultores tradicionalmente continuaban usando el agua de sus padres o abuelos fallecidos sin inscribir formalmente el traspaso, limitándose a informar a la comunidad de aguas local. De hecho, fue común que los herederos simplemente tomarán la posesión material del agua y se integrarán a la junta de vigilancia u organización de usuarios, sin actualizar la inscripción del derecho a su nombre. Sin embargo, esta práctica informal conlleva riesgos: mientras el derecho no esté inscrito a nombre de los herederos, legalmente sigue figurando a nombre del difunto, lo que puede generar disputas, dificultades para acreditar el derecho e incluso la caducidad automática del derecho bajo la ley vigente. Por ello, formalizar la herencia mediante la posesión efectiva y la inscripción registral no es opcional, sino esencial para resguardar el recurso hídrico.
Transferir un derecho de aprovechamiento de aguas por herencia implica inscribir el cambio de titularidad desde el causante fallecido hacia sus herederos. Este trámite se realiza ante el Conservador de Bienes Raíces (CBR) de la comuna donde esté inscrito el derecho de agua, en el registro especial llamado Registro de Propiedad de Aguas. La inscripción resultante se denomina inscripción especial de herencia, y constituye el título de dominio a favor de los herederos sobre ese derecho. A partir de esta inscripción, los herederos quedan facultados para ejercer todos los actos de dominio como co-propietarios del derecho de agua (por ejemplo, pueden usar el agua, arrendarla, gravarla o vender su cuota).
El procedimiento para inscribir la herencia de un derecho de aguas es similar al de un inmueble y consta de los siguientes pasos generales:
Es importante subrayar que la reforma del Código de Aguas introducida por la Ley N° 21.435 (2022) obliga a inscribir todos los derechos de agua en el Registro de Aguas del Conservador, bajo pena de caducidad. De hecho, la ley estableció un plazo perentorio para inscribir los derechos constituidos por la DGA que no estuviesen inscritos a la fecha de la reforma, señalando que tras ese plazo los Conservadores no admitirían su inscripción y dichos derechos caducarían automáticamente. Esta disposición buscó resolver la gran cantidad de derechos antiguos o irregulares sin inscribir. En 2023 se amplió el plazo hasta abril de 2025, pero cumplido este término, un derecho de agua otorgado por acto de autoridad que no se haya inscrito en el Conservador queda extinguido por ministerio de la ley. En consecuencia, para heredar un derecho es absolutamente necesario que esté inscrito; si el causante nunca inscribió su derecho, los herederos deberán recurrir a procedimientos de regularización (ver más adelante). Y si el derecho sí estaba inscrito, es prioritario realizar la inscripción de la herencia lo antes posible para no correr riesgos de caducidad.
Además de la inscripción en el Conservador, la normativa actual exige que los derechos de aguas figuren también en el Catastro Público de Aguas (CPA) administrado por la DGA. Este es un registro administrativo donde constan todos los derechos y sus titulares, paralelo al registro del Conservador. La reforma de 2022 impuso a todos los titulares de derechos de agua inscritas la obligación de registrarlos en el CPA de la DGA, presentando copia de la inscripción del CBR y certificado de dominio vigentel. Por ello, una vez inscritos los herederos en el Conservador, se recomienda inscribir el derecho a su nombre también en la DGA. Este trámite ante la DGA es gratuito y consiste en presentar la documentación que acredite el dominio (la cadena de títulos desde el original hasta la inscripción de herencia). Si bien el no registrar en DGA no impide ejercer el derecho, es un requisito legal para completar el proceso y tener actualizada la información ante la autoridad hídrica, evitando eventuales sanciones o dificultades administrativas.
Un sistema de riego agrícola aprovechando aguas subterráneas. Los derechos de aprovechamiento de aguas se consideran bienes inherentes a la actividad agrícola en Chile, por lo que su adecuada transferencia e inscripción al heredar resultan fundamentales para la continuidad de los proyectos familiares.
Tras la inscripción de la herencia, el derecho de aprovechamiento de aguas queda, por regla general, en copropiedad de todos los herederos. Esto significa que existe un condominio hereditaria: todos son dueños en común de la totalidad del caudal o volumen del derecho, cada uno con una cuota ideal según su participación en la herencia. En este estado de indivisión hereditaria, cualquier decisión sobre el uso o disposición del derecho de agua debe tomarse en conjunto o con el consentimiento de todos los herederos.
Para dividir o adjudicarse individualmente el derecho de agua, los herederos pueden efectuar la partición de la herencia. La partición es el acto por el cual se disuelve la comunidad hereditaria, asignando a cada heredero bienes concretos equivalentes a su cuota. Existen dos formas principales de hacer la partición en relación con un derecho de agua:
Es importante señalar que, mientras los herederos mantengan la copropiedad del derecho de agua, ninguno por sí solo puede disponer de una parte material del agua sin acuerdo. Cada uno tiene derecho a usar el agua en proporción a su cuota, pero en la práctica deben coordinarse. Por ejemplo, en un sistema de turno de riego, si dos hermanos heredan un derecho, cada uno tendría derecho a la mitad del turno o caudal. De allí la conveniencia de formalizar la partición: definir claramente quién se queda con qué porción del recurso hídrico, para evitar conflictos futuros.
Tras la partición, cada heredero-adjudicatario gestionará su derecho de agua por separado. Esto implica que deberá inscribir su dominio individual (lo que se logra con la inscripción de la escritura de partición o de la resolución del partidor) y podrá, a partir de entonces, actuar como dueño único de esa porción: inscribirla en la DGA a su nombre, incorporarse a la respectiva comunidad de aguas en forma individual, pagar sus propias patentes por no uso si correspondieren, etc.
En contextos rurales, muchas veces la herencia de derechos de agua va aparejada a la herencia de la tierra de riego. Lo habitual es tratar de mantener los derechos de agua asociados a los campos heredados por cada descendiente. Si, por ejemplo, a cada hijo se le adjudica un potrero o parcela distinta del fundo original, lo lógico es adjudicarle también los litros/segundo necesarios para regar esa parcela, sacándolos del caudal total del antiguo fundo. Así, cada predio heredado conserva el acceso al agua de riego mediante la porción de derecho de aprovechamiento correspondiente. Estas decisiones deben tomarse en la partición, asesorados idealmente por un perito agrícola o hidráulico y un abogado, para que la distribución del agua sea equilibrada y quede correctamente descrita en la escritura.
Finalmente, cabe mencionar que si varios herederos mantienen un derecho de agua en común y no desean dividirlo materialmente (por ejemplo, por ser un caudal pequeño), pueden continuar en copropiedad indefinidamente. En tal caso, funcionarán casi como una pequeña comunidad de aguas: conviene que acuerden por escrito las reglas de uso entre ellos (reparto de turnos, mantenimiento de canales, etc.). Legalmente, cualquier copropietario puede solicitar la partición en cualquier momento, salvo pacto en contrario por un plazo máximo de 5 años, según la ley civil. Por eso, es recomendable dejar resueltas las asignaciones de agua en la misma partición de la herencia, evitando contiendas futuras.
Un problema frecuente en el ámbito hídrico es que muchas familias rurales utilizan aguas sin tener el derecho formalmente inscrito o titulado. Esto pudo deberse a que el antepasado obtenía el agua por usos ancestrales o merced a canales comunitarios antiguos y nunca se tramitó el derecho conforme al Código de Aguas de 1981. Al fallecer esa persona, los herederos se encuentran con que disfrutan de un uso de agua de hecho, pero no cuentan con un título de derecho de aprovechamiento inscrito. ¿Qué se puede hacer en estos casos?
La legislación chilena prevé mecanismos de regularización de derechos de aguas consuetudinarios, es decir, aquellos aprovechamientos de aguas que existen de antiguo sin título. En particular, el Código de Aguas establece en su artículo 2° transitorio (y leyes complementarias) que los usuarios que ya utilizaban aguas antes de la entrada en vigencia del Código de 1981 pueden solicitar que se les reconozca un derecho de aprovechamiento. No existe un plazo límite para pedir esta regularización de derechos antiguos que estaban en uso al año 1981. Esto es muy relevante para herederos: aunque el usuario original (el causante) haya fallecido, sus herederos actuales pueden iniciar el trámite de regularización, siempre que prueben que el causante ya utilizaba esa agua hacia 1981 o antes, y que ellos han continuado su uso.
De hecho, la jurisprudencia ha respaldado que los herederos pueden “sumar” la posesión de agua de su antepasado a la propia para cumplir con los requisitos de regularización. En otras palabras, si el abuelo usaba el agua desde antes de 1981 y luego la siguieron usando el padre y ahora los nietos, toda esa continuidad cuenta a favor de la solicitud actual. La Dirección General de Aguas exige demostrar al menos cinco años de uso continuo anteriores a 1976 (esto según la normativa original, aunque la reforma 2022 cerró la puerta a nuevos procesos de regularización después de 2027). Los antecedentes que suelen presentarse incluyen declaraciones de testigos antiguos, fotografías históricas de los cultivos, boletas de materiales de canalización o cualquier medio que acredite el uso pacífico del agua por largo tiempo.
El procedimiento de regularización se inicia ante la DGA, presentando una solicitud administrativa con la información del cauce, punto de captación, caudal utilizado, etc. La DGA publica la solicitud para que terceros puedan oponerse si consideran que afecta sus derechos.. Si no hay opositores o se rechazan las oposiciones, la DGA remite los antecedentes a un juzgado civil, el cual finalmente dicta sentencia reconociendo el derecho de aprovechamiento a favor del solicitante (en este caso, los herederos). Esa sentencia debe luego inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces como cualquier derecho de agua, quedando desde entonces regularizado y con su titular inscrito.
Es importante señalar que la reforma del 2022 estableció que ya no se aceptarán nuevas solicitudes de regularización de usos ancestrales después de abril de 2027 (plazo de cinco años desde la vigencia de la ley). Por lo tanto, si usted es heredero de alguien que históricamente utilizó aguas sin formalizarlas, debe actuar con urgencia para ingresar la solicitud de regularización antes de que venza este período. De lo contrario, pasado 2027 no habrá vía administrativa para reconocer esos derechos antiguos, y el agua podría considerarse ilegalmente extraída.
En resumen, si heredó un aprovechamiento de agua que no tiene papeles en regla, las recomendaciones son:
En conclusión, heredar un derecho de aprovechamiento de aguas conlleva tanto oportunidades como responsabilidades. Es una oportunidad porque permite a la familia continuar utilizando un recurso hídrico valioso, esencial para la agricultura y otras actividades. Pero también implica la responsabilidad de regularizar y administrar bien ese derecho conforme a la ley. Desde Valnor recalcamos que el agua, más que cualquier otro bien, debe ser protegido jurídicamente con especial cuidado, dadas las crecientes exigencias legales y la escasez hídrica que afecta a muchas zonas de Chile. Por ello, instamos a los herederos, agricultores y comunidades a tomar un rol proactivo en la formalización de sus derechos de agua: hacer sus posesiones efectivas, inscribir sus títulos, regularizar usos antiguos, y cumplir las normativas vigentes. Solo así asegurarán que el legado hídrico de sus padres y abuelos siga beneficiando a sus hijos y nietos, dentro de un marco de certeza jurídica y sustentabilidad.
Valnor, abogados de aguas: Como primer estudio jurídico boutique enfocado en recursos hídricos en la Región de Coquimbo, estamos a su disposición para orientar y apoyar en todo el proceso de herencia, división y gestión de derechos de aprovechamiento de aguas. Nuestro compromiso es ayudar a las familias y comunidades a navegar el marco legal hídrico de manera eficiente, para que el agua continúe siendo un motor de desarrollo en el mundo rural, transmitiéndose de generación en generación sin perder ni una gota de derecho. ¡No dude en consultarnos para cualquier caso particular o duda que tenga sobre este importante tema!
Bibliografía y fuentes consultadas:
Estas referencias respaldan la información entregada y pueden ser consultadas para profundizar en cada aspecto. Esperamos que esta guía haya aclarado el proceso de heredar derechos de agua en Chile.
Heredar agua es heredar vida y trabajo, y con el conocimiento legal adecuado, ese valioso patrimonio hídrico permanecerá seguro en manos de quienes corresponde. ¡A regularizar y a usar bien el agüita!