Guía legal sobre la herencia de derechos de aprovechamiento de aguas en Chile

Desde Valnor, estudio jurídico boutique especializado en derecho hídrico, presentamos esta guía pedagógica sobre cómo heredar y regularizar derechos de aprovechamiento de aguas en Chile. Abordaremos el marco legal vigente según el Código de Aguas y el Código Civil, el rol de la posesión efectiva en la sucesión, los pasos para transferir e inscribir estos derechos, los requisitos ante el Conservador de Bienes Raíces (Registro de Propiedad de Aguas) y recomendaciones prácticas para herederos, agricultores y comunidades de aguas. El objetivo es explicar de forma clara y accesible —especialmente para usuarios rurales y técnicos— cómo asegurar que los derechos de agua pasen de una generación a otra de forma eficiente y conforme a derecho.

Marco legal: Código de Aguas y Código Civil

En Chile, los derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) son considerados derechos reales sobre las aguas, que otorgan a su titular el uso y goce del recurso bajo las reglas del Código de Aguas. Esto significa que son bienes patrimoniales que se pueden transferir, gravar e incluso heredar, tal como ocurre con un inmueble. El Código de Aguas reformado en 2022 ratifica esta naturaleza, aunque establece que los nuevos derechos serán concesiones temporales de 30 años renovables automáticamente mientras se usen de forma efectiva. Importa destacar que la ley exige el uso efectivo del agua: un derecho puede extinguirse por falta de uso durante 5 años (si es consuntivo) o 10 años (si es no consuntivo), según determine la Dirección General de Aguas (DGA) mediante resolución fundada.

Por su parte, el Código Civil establece las bases de la sucesión por causa de muerte. Conforme al artículo 688 del Código Civil, al momento del fallecimiento de una persona sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles (incluyendo los derechos de agua) pasan a sus herederos legalmente. En otras palabras, la titularidad legal de un derecho de agua se transmite a los herederos desde el instante de la muerte del causante. Sin embargo, esa transferencia automática debe formalizarse para que los herederos puedan ejercer plenamente sus derechos (vender, arrendar, usar o defender el agua). La ley exige inscribir la sucesión en los registros públicos correspondientes; de lo contrario, el derecho seguirá figurando a nombre del difunto, impidiendo a los herederos disponer de él válidamente.

En resumen, el marco legal chileno considera los derechos de agua parte del patrimonio heredable. La combinación del Código Civil y el Código de Aguas implica que los herederos adquieren legalmente el derecho de agua al fallecimiento del titular, pero deben cumplir ciertos trámites legales y registrales para oponer ese dominio frente a terceros y autoridades. A continuación explicamos esos trámites en detalle.

Posesión efectiva y su rol en heredar derechos de agua

Uno de los primeros pasos para heredar cualquier bien en Chile es obtener la posesión efectiva de la herencia. La posesión efectiva es la declaración oficial de quiénes son los herederos de una persona fallecida y qué bienes conforman la herencia. En el caso de los derechos de aprovechamiento de aguas, la posesión efectiva cumple una función crucial: identifica a los herederos como nuevos titulares legales del derecho de agua heredado, habilitándolos para inscribir ese cambio de titularidad en los registros correspondientes.

Existen dos vías según si el causante dejó testamento o no:

  • Herencia intestada (sin testamento): Los herederos legales (cónyuge, hijos, etc.) deben solicitar la posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Este trámite administrativo culmina con una Resolución de Posesión Efectiva que individualiza a los herederos y los porcentajes que a cada uno corresponden de los bienes.. Es fundamental incluir en el inventario de bienes de la herencia los derechos de agua que poseía el difunto, indicando su identificación (por ejemplo, número de inscripción y caudal, o datos de la resolución DGA original).
  • Herencia testada (con testamento): El trámite se realiza judicialmente. Un juez valida el testamento y dicta una sentencia que otorga la posesión efectiva a los herederos designados. Igualmente, esa resolución judicial identificará los derechos de agua como parte de los bienes que se transmiten al heredero o legatario correspondiente.

Obtenida la posesión efectiva (sea administrativa o judicial), los herederos adquieren la propiedad hereditaria de los derechos de agua, pero inicialmente en comunidad entre ellos. En este punto, aunque legalmente ya son dueños, aún no pueden ejercer actos de dominio plenos (como vender el derecho de agua) ni oponerse frente a terceros, hasta que inscriban su derecho en el Conservador de Bienes Raíces. Por eso, el siguiente paso siempre será inscribir la herencia ante el registro público competente, lo cual explicamos en la sección siguiente.

Vale resaltar que, según la normativa, la posesión efectiva sitúa a los herederos en el lugar jurídico del causante desde el momento de la muerte. Muchos agricultores tradicionalmente continuaban usando el agua de sus padres o abuelos fallecidos sin inscribir formalmente el traspaso, limitándose a informar a la comunidad de aguas local. De hecho, fue común que los herederos simplemente tomarán la posesión material del agua y se integrarán a la junta de vigilancia u organización de usuarios, sin actualizar la inscripción del derecho a su nombre. Sin embargo, esta práctica informal conlleva riesgos: mientras el derecho no esté inscrito a nombre de los herederos, legalmente sigue figurando a nombre del difunto, lo que puede generar disputas, dificultades para acreditar el derecho e incluso la caducidad automática del derecho bajo la ley vigente. Por ello, formalizar la herencia mediante la posesión efectiva y la inscripción registral no es opcional, sino esencial para resguardar el recurso hídrico.

Procedimiento para transferir e inscribir los derechos de agua heredados

Transferir un derecho de aprovechamiento de aguas por herencia implica inscribir el cambio de titularidad desde el causante fallecido hacia sus herederos. Este trámite se realiza ante el Conservador de Bienes Raíces (CBR) de la comuna donde esté inscrito el derecho de agua, en el registro especial llamado Registro de Propiedad de Aguas. La inscripción resultante se denomina inscripción especial de herencia, y constituye el título de dominio a favor de los herederos sobre ese derecho. A partir de esta inscripción, los herederos quedan facultados para ejercer todos los actos de dominio como co-propietarios del derecho de agua (por ejemplo, pueden usar el agua, arrendarla, gravarla o vender su cuota).

El procedimiento para inscribir la herencia de un derecho de aguas es similar al de un inmueble y consta de los siguientes pasos generales:

  1. Reunir la documentación necesaria: Los herederos deben presentar ante el Conservador los documentos que acreditan la transferencia por causa de muerte. En particular:

    • Certificado o Resolución de Posesión Efectiva (emitido por el Registro Civil, si es sucesión intestada, o por el tribunal, si hubo testamento). Este documento comprueba quiénes son los herederos legales del causante y está vigente por 60 días desde su emisión para efectos registralesl.

    • Certificado de pago o de exención del Impuesto a la Herencia emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Antes de inscribir, se debe declarar el valor de los derechos de agua como parte de la herencia (valor corriente en plaza) y pagar el impuesto correspondiente si aplica. Nota: Muchos pequeños agricultores están exentos por tratarse de herencias de bajo monto, pero aun así el certificado de exención es obligatorio para la inscripción.

    • Identificación del derecho de agua: usualmente se requiere un certificado de dominio vigente del derecho de agua o una copia de la inscripción actual a nombre del causante en el Registro de Aguas del CBR. Esto permite al Conservador localizar la inscripción original del derecho (folio, número y año) e inscribir al margen la transferencia hereditaria.

    • Otros antecedentes formales: Por regla general, el Conservador puede solicitar una declaración jurada de nacionalidad y domicilio de los herederos, así como algún certificado de avalúo fiscal. En el caso de derechos de agua, al no tener rol de avalúo ni contribuciones, este último requisito no aplica; pero sí es importante verificar con la oficina del Conservador si requieren información adicional para inscribir derechos de agua en particular.

  2. Presentación al Conservador: Con estos documentos, se redacta una solicitud de inscripción (o se completa un formulario que provee la oficina) indicando la transferencia por causa de muerte del derecho de agua. En el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, se ingresa la solicitud junto con los documentos mencionados y el pago de los derechos registrales. El Conservador revisará la documentación y, de estar todo en orden (posesión efectiva vigente, pago de impuesto al día, etc.), practicará la inscripción.

  3. Inscripción especial de herencia: El Conservador inscribirá a nombre de todos y cada uno de los herederos el derecho de aprovechamiento de aguas, dejando constancia de que proviene de la sucesión del titular fallecido. Esta inscripción los reconoce como comuneros o copropietarios del derecho de agua en la proporción que les corresponda (por ejemplo, si son dos herederos con partes iguales, cada uno queda dueño del 50% del derecho de agua, usualmente indicado como una cuota parte del caudal total). La inscripción especial de herencia constituye el nuevo título de dominio de los herederos sobre el DAA.

  4. Inscripciones adicionales (si corresponden): En caso de que el derecho de agua esté gravado (por ejemplo, con una hipoteca, prenda o prohibición) o si formaba parte de una comunidad de aguas, podrían requerirse inscripciones o anotaciones adicionales. Sin embargo, típicamente la inscripción especial de herencia es suficiente para que los herederos figuren como dueños. A partir de ese momento, cualquier acto posterior sobre el derecho (venta, cesión, etc.) deberá inscribirse a nombre de los herederos o de quien ellos transfieran.

Es importante subrayar que la reforma del Código de Aguas introducida por la Ley N° 21.435 (2022) obliga a inscribir todos los derechos de agua en el Registro de Aguas del Conservador, bajo pena de caducidad. De hecho, la ley estableció un plazo perentorio para inscribir los derechos constituidos por la DGA que no estuviesen inscritos a la fecha de la reforma, señalando que tras ese plazo los Conservadores no admitirían su inscripción y dichos derechos caducarían automáticamente. Esta disposición buscó resolver la gran cantidad de derechos antiguos o irregulares sin inscribir. En 2023 se amplió el plazo hasta abril de 2025, pero cumplido este término, un derecho de agua otorgado por acto de autoridad que no se haya inscrito en el Conservador queda extinguido por ministerio de la ley. En consecuencia, para heredar un derecho es absolutamente necesario que esté inscrito; si el causante nunca inscribió su derecho, los herederos deberán recurrir a procedimientos de regularización (ver más adelante). Y si el derecho sí estaba inscrito, es prioritario realizar la inscripción de la herencia lo antes posible para no correr riesgos de caducidad.

Además de la inscripción en el Conservador, la normativa actual exige que los derechos de aguas figuren también en el Catastro Público de Aguas (CPA) administrado por la DGA. Este es un registro administrativo donde constan todos los derechos y sus titulares, paralelo al registro del Conservador. La reforma de 2022 impuso a todos los titulares de derechos de agua inscritas la obligación de registrarlos en el CPA de la DGA, presentando copia de la inscripción del CBR y certificado de dominio vigentel. Por ello, una vez inscritos los herederos en el Conservador, se recomienda inscribir el derecho a su nombre también en la DGA. Este trámite ante la DGA es gratuito y consiste en presentar la documentación que acredite el dominio (la cadena de títulos desde el original hasta la inscripción de herencia). Si bien el no registrar en DGA no impide ejercer el derecho, es un requisito legal para completar el proceso y tener actualizada la información ante la autoridad hídrica, evitando eventuales sanciones o dificultades administrativas.

Un sistema de riego agrícola aprovechando aguas subterráneas. Los derechos de aprovechamiento de aguas se consideran bienes inherentes a la actividad agrícola en Chile, por lo que su adecuada transferencia e inscripción al heredar resultan fundamentales para la continuidad de los proyectos familiares.

Partición de los derechos de agua entre herederos

Tras la inscripción de la herencia, el derecho de aprovechamiento de aguas queda, por regla general, en copropiedad de todos los herederos. Esto significa que existe un condominio hereditaria: todos son dueños en común de la totalidad del caudal o volumen del derecho, cada uno con una cuota ideal según su participación en la herencia. En este estado de indivisión hereditaria, cualquier decisión sobre el uso o disposición del derecho de agua debe tomarse en conjunto o con el consentimiento de todos los herederos.

Para dividir o adjudicarse individualmente el derecho de agua, los herederos pueden efectuar la partición de la herencia. La partición es el acto por el cual se disuelve la comunidad hereditaria, asignando a cada heredero bienes concretos equivalentes a su cuota. Existen dos formas principales de hacer la partición en relación con un derecho de agua:

  • Partición por acuerdo unánime: Los herederos, de común acuerdo, pueden distribuirse el derecho de agua mediante una escritura pública ante notario. Por ejemplo, si el causante tenía 10 litros/segundo de derecho de agua y dos herederos en partes iguales, podrían acordar adjudicarse 5 l/s cada uno. Este acuerdo particional voluntario debe luego inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces, poniendo fin a la comunidad. Cada heredero pasa a figurar con un derecho de agua independiente (en el ejemplo, cada uno tendría inscrito 5 l/s a su nombre propio). Cuando el derecho es físicamente divisible (por caudal, turno u otras unidades), esta solución suele ser viable. Es recomendable acompañar planos o antecedentes técnicos si se trata de dividir un caudal en diferentes puntos de uso.
  • Adjudicación a un heredero con compensación: A veces, por razones prácticas, puede convenir que un solo heredero quede con todo el derecho de agua, compensando en dinero o en otros bienes a los demás. Siguiendo el ejemplo, un heredero podría adjudicarse los 10 l/s completos, y compensar al otro con dinero o con otro predio. Este acuerdo igualmente se plasma en una escritura de partición y se inscribe, quedando el derecho de agua íntegramente a nombre de quien lo recibió. La compensación permite ajustar el valor para que cada uno reciba lo justo según su cuota hereditaria.
  • Partición judicial (por partidor): Si los herederos no logran acuerdo o alguno es incapaz, pueden recurrir a un partidor (un árbitro partidor, que obligatoriamente es abogado) para que realice la división de la herencia. El partidor dictará una sentencia de partición que adjudique el derecho de agua (o cuotas de éste) a los herederos de acuerdo a las reglas legales. Esta resolución igualmente se inscribe en el Conservador. La partición judicial garantiza que cada heredero reciba su porción, aunque generalmente busca no fraccionar excesivamente los derechos de agua para no volverlos antieconómicos.

Es importante señalar que, mientras los herederos mantengan la copropiedad del derecho de agua, ninguno por sí solo puede disponer de una parte material del agua sin acuerdo. Cada uno tiene derecho a usar el agua en proporción a su cuota, pero en la práctica deben coordinarse. Por ejemplo, en un sistema de turno de riego, si dos hermanos heredan un derecho, cada uno tendría derecho a la mitad del turno o caudal. De allí la conveniencia de formalizar la partición: definir claramente quién se queda con qué porción del recurso hídrico, para evitar conflictos futuros.

Tras la partición, cada heredero-adjudicatario gestionará su derecho de agua por separado. Esto implica que deberá inscribir su dominio individual (lo que se logra con la inscripción de la escritura de partición o de la resolución del partidor) y podrá, a partir de entonces, actuar como dueño único de esa porción: inscribirla en la DGA a su nombre, incorporarse a la respectiva comunidad de aguas en forma individual, pagar sus propias patentes por no uso si correspondieren, etc.

En contextos rurales, muchas veces la herencia de derechos de agua va aparejada a la herencia de la tierra de riego. Lo habitual es tratar de mantener los derechos de agua asociados a los campos heredados por cada descendiente. Si, por ejemplo, a cada hijo se le adjudica un potrero o parcela distinta del fundo original, lo lógico es adjudicarle también los litros/segundo necesarios para regar esa parcela, sacándolos del caudal total del antiguo fundo. Así, cada predio heredado conserva el acceso al agua de riego mediante la porción de derecho de aprovechamiento correspondiente. Estas decisiones deben tomarse en la partición, asesorados idealmente por un perito agrícola o hidráulico y un abogado, para que la distribución del agua sea equilibrada y quede correctamente descrita en la escritura.

Finalmente, cabe mencionar que si varios herederos mantienen un derecho de agua en común y no desean dividirlo materialmente (por ejemplo, por ser un caudal pequeño), pueden continuar en copropiedad indefinidamente. En tal caso, funcionarán casi como una pequeña comunidad de aguas: conviene que acuerden por escrito las reglas de uso entre ellos (reparto de turnos, mantenimiento de canales, etc.). Legalmente, cualquier copropietario puede solicitar la partición en cualquier momento, salvo pacto en contrario por un plazo máximo de 5 años, según la ley civil. Por eso, es recomendable dejar resueltas las asignaciones de agua en la misma partición de la herencia, evitando contiendas futuras.

Regularización de derechos de agua no inscritos o informales

Un problema frecuente en el ámbito hídrico es que muchas familias rurales utilizan aguas sin tener el derecho formalmente inscrito o titulado. Esto pudo deberse a que el antepasado obtenía el agua por usos ancestrales o merced a canales comunitarios antiguos y nunca se tramitó el derecho conforme al Código de Aguas de 1981. Al fallecer esa persona, los herederos se encuentran con que disfrutan de un uso de agua de hecho, pero no cuentan con un título de derecho de aprovechamiento inscrito. ¿Qué se puede hacer en estos casos?

La legislación chilena prevé mecanismos de regularización de derechos de aguas consuetudinarios, es decir, aquellos aprovechamientos de aguas que existen de antiguo sin título. En particular, el Código de Aguas establece en su artículo 2° transitorio (y leyes complementarias) que los usuarios que ya utilizaban aguas antes de la entrada en vigencia del Código de 1981 pueden solicitar que se les reconozca un derecho de aprovechamiento. No existe un plazo límite para pedir esta regularización de derechos antiguos que estaban en uso al año 1981. Esto es muy relevante para herederos: aunque el usuario original (el causante) haya fallecido, sus herederos actuales pueden iniciar el trámite de regularización, siempre que prueben que el causante ya utilizaba esa agua hacia 1981 o antes, y que ellos han continuado su uso.

De hecho, la jurisprudencia ha respaldado que los herederos pueden “sumar” la posesión de agua de su antepasado a la propia para cumplir con los requisitos de regularización. En otras palabras, si el abuelo usaba el agua desde antes de 1981 y luego la siguieron usando el padre y ahora los nietos, toda esa continuidad cuenta a favor de la solicitud actual. La Dirección General de Aguas exige demostrar al menos cinco años de uso continuo anteriores a 1976 (esto según la normativa original, aunque la reforma 2022 cerró la puerta a nuevos procesos de regularización después de 2027). Los antecedentes que suelen presentarse incluyen declaraciones de testigos antiguos, fotografías históricas de los cultivos, boletas de materiales de canalización o cualquier medio que acredite el uso pacífico del agua por largo tiempo.

El procedimiento de regularización se inicia ante la DGA, presentando una solicitud administrativa con la información del cauce, punto de captación, caudal utilizado, etc. La DGA publica la solicitud para que terceros puedan oponerse si consideran que afecta sus derechos.. Si no hay opositores o se rechazan las oposiciones, la DGA remite los antecedentes a un juzgado civil, el cual finalmente dicta sentencia reconociendo el derecho de aprovechamiento a favor del solicitante (en este caso, los herederos). Esa sentencia debe luego inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces como cualquier derecho de agua, quedando desde entonces regularizado y con su titular inscrito.

Es importante señalar que la reforma del 2022 estableció que ya no se aceptarán nuevas solicitudes de regularización de usos ancestrales después de abril de 2027 (plazo de cinco años desde la vigencia de la ley). Por lo tanto, si usted es heredero de alguien que históricamente utilizó aguas sin formalizarlas, debe actuar con urgencia para ingresar la solicitud de regularización antes de que venza este período. De lo contrario, pasado 2027 no habrá vía administrativa para reconocer esos derechos antiguos, y el agua podría considerarse ilegalmente extraída.

En resumen, si heredó un aprovechamiento de agua que no tiene papeles en regla, las recomendaciones son:

  • Verificar si existió algún título o concesión antigua. A veces el causante pudo tener una resolución antigua o un expediente en trámite en la DGA. Conviene acercarse a la DGA local o buscar en el Catastro Público de Aguas si hay registros del sector donde se ubica la toma.
  • Reunir pruebas del uso histórico: testigos (vecinos, miembros de la comunidad de aguas), fotos, cuentas de agua de canal, cualquier evidencia que respalde que su familia ha usado esa agua por décadas.
  • Presentar la solicitud de regularización ante la DGA a nombre de los herederos actuales, invocando la norma del art. 2° transitorio del Código de Aguas. En la solicitud se indica que el uso viene de ascendientes (padre, abuelo, etc.) y se “suma” esa posesión a la propia. Incluso si el antecesor ya no vive, la ley permite reconocer el derecho a quienes continúan el uso.
  • Dar seguimiento al proceso judicial: de ser acogida la solicitud, obtener la sentencia y cumplir con inscribirla en el CBR a nombre de los solicitantes (herederos). Una vez inscrito, el derecho de agua queda plenamente regularizado y podrá ser heredado en el futuro con normalidad, evitando que la informalidad se arrastre a las siguientes generaciones.

Recomendaciones prácticas para herederos, agricultores y comunidades de aguas

  1. Realice los trámites hereditarios lo antes posible: Si usted es heredero de derechos de agua, no postergue la posesión efectiva ni la inscripción de esos derechos. Mientras más pronto formalice la herencia, más seguridad jurídica tendrá sobre el recurso. Esto evitará problemas como la acumulación de patentes por no uso impagas a nombre del difunto, dificultades para acceder a programas de riego (que exigen acreditar dominio del derecho), o incluso la pérdida del derecho por caducidad legal si no estaba inscritol.
  2. Declare y valore correctamente los derechos de agua en la herencia: Al hacer el trámite ante el SII, recuerde incluir los derechos de aprovechamiento de aguas en el inventario con su valor de mercado (valor corriente en plaza). El SII exige que este valor esté fundado en antecedentes objetivos o tasaciones técnicas para ser aceptado. Una valuación adecuada no solo cumple con la ley tributaria, sino que ayuda a los herederos a tener claridad sobre la importancia económica del derecho de agua que están recibiendo.
  3. Inscriba en el Conservador y en la DGA, y mantenga las inscripciones al día: Como se indicó, la inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas es obligatoria para conservar el derecho. Asegúrese de completar la inscripción especial de herencia en el CBR correspondiente. Luego, registre el derecho a su nombre en el Catastro de la DGA aportando la documentación requerida. Si en algún momento transfiere o modifica el derecho (por venta, arrendamiento, cambio de punto de captación, etc.), también actualice esas inscripciones. Mantener los registros al día protege su derecho frente a terceros y frente al Estado.
  4. Cumpla con el uso efectivo del agua o las obligaciones asociadas: Actualmente, un derecho de aprovechamiento que no se utiliza puede extinguirse anticipadamente. Si ha heredado un derecho consuntivo (ejemplo: para riego) y por alguna razón no usará el agua en el corto plazo, infórmese sobre la patente por no uso: es una tasa anual que se paga a la DGA para mantener derechos ociosos y evitar la caducidad. Con la reforma 2022, la no utilización continua por 5 años (10 años si es no consuntivo) faculta a la DGA a caducar el derecho. Por tanto, procure usar el agua en algún proyecto productivo, arrendársela a otro agricultor que la necesite (el arriendo de derechos está permitido y puede ser una solución temporal) o, si no hay alternativa, pagar la patente correspondiente. Así evitará que el derecho heredado se pierda por desuso.
  5. Coordínese con la organización de usuarios de aguas local: Si el río, canal o pozo donde tiene su derecho cuenta con una Junta de Vigilancia, Asociación de Canalistas o Comunidad de Aguas, es importante que notifique el cambio de titularidad en esa organización. Usualmente, estas entidades llevan registros internos de sus accionistas o partícipes. Tras heredar, presente copia de la inscripción de herencia o del certificado de posesión efectiva a la directiva de la organización para que actualicen sus libros con su nombre. De este modo, podrá ejercer sus derechos en la distribución diaria del agua (asistencia a juntas, voto en asambleas, turnos de riego, etc.). Además, evitará confusiones en el cobro de cuotas de mantención de canales u otros pagos comunitarios, que muchas veces siguen saliendo a nombre del causante si no se notifican los cambios. Ser miembro activo de la comunidad de aguas le permitirá integrarse correctamente en la gestión colectiva del recurso.
  6. Busque asesoría técnica y legal si es necesario: La herencia de derechos de aguas puede presentar complejidades especiales. Por ejemplo, dividir un caudal entre varios herederos puede requerir cálculos hidráulicos, y los trámites de regularización ante la DGA involucran aspectos legales y técnicos. En Valnor hemos visto casos donde una orientación profesional a tiempo hace la diferencia para proteger el derecho de agua familiar. No dude en consultar a abogados especialistas en derecho de aguas para asuntos como: interpretar las inscripciones antiguas, corregir errores en títulos, tramitar cambios de punto de captación, formar comunidades de aguas nuevas entre herederos, o resolver disputas por el uso del agua. También puede ser útil la asesoría de agrónomos o ingenieros hidráulicos para optimizar el uso del caudal heredado en sus cultivos o proyectos.
  7. Fomente acuerdos familiares claros: En un contexto rural es común que varias generaciones trabajen juntas la tierra. Si el agua heredada va a ser compartida en la práctica (por ejemplo, hermanos que siguen regando una propiedad común), es sano establecer acuerdos por escrito sobre cómo se usará el agua, quién se encargará de las gestiones ante la DGA o la junta de vigilancia, cómo se repartirán los costos de limpieza de canales, etc. Esto no tiene necesariamente valor legal si no inscriben cambios, pero sirve para evitar malentendidos. Si en cambio deciden dividir, formalicen la partición legalmente como ya explicamos. Lo importante es que haya claridad entre los herederos sobre los derechos y responsabilidades asociados al agua, ya que es un recurso vital para la productividad del campo.

En conclusión, heredar un derecho de aprovechamiento de aguas conlleva tanto oportunidades como responsabilidades. Es una oportunidad porque permite a la familia continuar utilizando un recurso hídrico valioso, esencial para la agricultura y otras actividades. Pero también implica la responsabilidad de regularizar y administrar bien ese derecho conforme a la ley. Desde Valnor recalcamos que el agua, más que cualquier otro bien, debe ser protegido jurídicamente con especial cuidado, dadas las crecientes exigencias legales y la escasez hídrica que afecta a muchas zonas de Chile. Por ello, instamos a los herederos, agricultores y comunidades a tomar un rol proactivo en la formalización de sus derechos de agua: hacer sus posesiones efectivas, inscribir sus títulos, regularizar usos antiguos, y cumplir las normativas vigentes. Solo así asegurarán que el legado hídrico de sus padres y abuelos siga beneficiando a sus hijos y nietos, dentro de un marco de certeza jurídica y sustentabilidad.

Valnor, abogados de aguas: Como primer estudio jurídico boutique enfocado en recursos hídricos en la Región de Coquimbo, estamos a su disposición para orientar y apoyar en todo el proceso de herencia, división y gestión de derechos de aprovechamiento de aguas. Nuestro compromiso es ayudar a las familias y comunidades a navegar el marco legal hídrico de manera eficiente, para que el agua continúe siendo un motor de desarrollo en el mundo rural, transmitiéndose de generación en generación sin perder ni una gota de derecho. ¡No dude en consultarnos para cualquier caso particular o duda que tenga sobre este importante tema!

Bibliografía y fuentes consultadas:

  • Código de Aguas de Chile (D.F.L. 1122) y reformas introducidas por Ley N° 21.435 (2022).
  • Código Civil de Chile, especialmente Libro III (De la sucesión por causa de muerte), art. 688.
  • cnr.gob.cl Comisión Nacional de Riego – Definición legal de los derechos de aprovechamiento de aguas (extracto del Código de Aguas reformado 2022).
  • bcn.cl Biblioteca del Congreso Nacional – Resumen Ley 21.435
    (reforma Código de Aguas), sobre temporalidad de derechos, exigencia de inscripción y caducidad por no uso.
  • derecho.udd.cl Boettiger, C. (2024). Actualidad Jurídica UDD N°49 – Comentario sobre transmisión por herencia de DAA: posesión legal automática (art. 688 CC) pero necesidad de inscripción, y práctica de herederos usando agua sin inscribir.
  • lexdir.cl –  Guía legal sobre inscripción especial de herencia: explica la inscripción en CBR según art. 688 CC, efectos (copropiedad hereditaria) y documentos requeridos.
  • scribd.comChileAtiende / DGA – Trámite de inscripción en Catastro Público de Aguas: documentos según origen del derecho (incluyendo transferencias por herencia con cadena de títulos).
  • derecho.uc.clVergara, A. (2021) – Columna El Mercurio Legal: Regularización de DAA y sucesión, confirmando jurisprudencia que permite sumar posesiones de antecesores en regularizaciones (art. 2° transitorio Código de Aguas).
  • misabogados.com Guía regularización de derechos de aguas: requisitos de uso previo a 1976, pasos ante DGA y tribunal, documentos de respaldo.
  • sii.cl SII – Preguntas Frecuentes Herencias: valoración de derechos de agua para impuesto de herencia (valor de mercado fundado).
 

Estas referencias respaldan la información entregada y pueden ser consultadas para profundizar en cada aspecto. Esperamos que esta guía haya aclarado el proceso de heredar derechos de agua en Chile.

Heredar agua es heredar vida y trabajo, y con el conocimiento legal adecuado, ese valioso patrimonio hídrico permanecerá seguro en manos de quienes corresponde. ¡A regularizar y a usar bien el agüita!